Cooperación Internacional y Mejora Regulatoria
Por: Pablo Wong González
Como tendencia general, y a pesar de su reciente desaceleración, el proceso de globalización ha intensificado la interdependencia económica de los países, derivada del constante cambio e innovación tecnológicas, virtualización y digitalización. Esta evolución de la economía mundial ha acrecentado el flujo transfronterizo de bienes, servicios, personas y recursos financieros, lo cual ha puesto a prueba la eficacia y la capacidad de los marcos regulatorios locales. Recientemente, este escenario se ha visto agravado por la concatenación de diversas crisis globales en los temas financiero, ambiental y de salud.
En este contexto, una de las recomendaciones a los gobiernos sobre política y gobernanza regulatoria de parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se refiere a la conveniencia de promover la interoperabilidad de marcos legales y regulatorios, a través de acciones de cooperación regulatoria internacional. La noción de Cooperación Regulatoria Internacional (CRI) comprende cualquier convenio o acuerdo organizacional entre países, formal o informal, para impulsar alguna forma de cooperación en el diseño, monitoreo, ejecución o revisión administrativa de la regulación.
En esencia, la CRI tiene como propósito promover la interoperabilidad de marcos legales y regulatorios y es vista como una estrategia necesaria para acortar distancia entre la naturaleza doméstica del marco legal y la creciente dimensión internacional de aspectos que las regulaciones pretenden abordar. Igualmente, representa una valiosa oportunidad para que los países, y en especial los órganos reguladores nacionales, adapten sus regulaciones a las necesidades de rápida evolución de un mundo globalizado, se aprenda de la experiencia de sus pares y se elaboren estrategias conjuntas para afrontar retos transfronterizos.
El enfoque de CRI puede abarcar desde el intrercambio de información hasta la armonización de reglas; asimismo, puede incluir una compleja organización institucional, o ser el resultado de un diálogo informal. De igual manera, la cooperación regulatoria puede abarcan desde la adopción unilateral de buenas prácticas regulatorias, hasta diferentes mecanismos de cooperación bilateral, regional o multilateral, los cuales posibilitan la creación de posturas e instrumentos regulatorios en común con otros países. Con el fin de visualizar beneficios derivados de la CRI, los tomadores de decisiones deben considerar el amplio rango de enfoques y sus respectivos beneficios y costos.
La internacionalización de la regulación a través de la cooperación no es un fenómeno nuevo. No obstante, con la excepción de pocos ejemplos emblemáticos como la Unión Europea o el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo Trans-Tasman, en lo fundamental la cooperación ha seguido una trayectoria con poca sistematización y débil visión estratégica.
Ante este panorama, la OCDE sugiere tres resultados principales que es posible esperar de la CRI: 1) Efectividad regulatoria: en un contexto donde los marcos regulatorios internos son limitados en su alcance, la CRI puede permitir abordar desafíos a nivel supra-nacional; 2) Eficiencia económica: la CRIpuede limitar fricciones inapropiadas en flujos internacionales que los tomadores de decisiones y reguladores pudieran generar al desarrollar y ejecutar leyes y regulaciones sin considerar el entorno internacional; 3) Eficiencia administrativa: la CRI puede ayudar a los países a conjuntar inteligencia y recursos para el abordaje de asuntos internos que puedan beneficiarse de la inteligencia internacional.
La CRI cobra especial relevancia para un país de economía abierta como México, fuertemente involucrado en relaciones económicas internacionales. Más de un tercio del PIB de México se debe a su comercio, la mayor parte del cual está dirigido a Estados Unidos y la Unión Europea. Por otra parte, México cuenta con una red de 14 Tratados de Libre Comercio con 50 países, 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con 31 países y 9 Acuerdos de Complementación Económicay Acuerdos de alcance limitado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Además, el país participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico, la OCDE y la ALADI.
Durante las últimas décadas, crecientemente México ha incorporado cláusulas relacionas a prácticas regulatorias y cooperación en sus acuerdos comerciales, siguiendo la tendencia global en las negociaciones de comercio. Por ejemplo, el 30 de noviembre de 2018 se firmó el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En el capítulo 28: Buenas Prácticas Regulatorias, El T-MEC destaca el impacto de la implementación de todas las prácticas gubernamentales para promover la calidad regulatoria en el comercio y la inversión de manera coordinada, estableciendo compromisos internacionales en mejora regulatoria. Asimismo, algunos tratados incluyen obligaciones regulatorias de transparencia en todas las medidas relacionadas con el comercio de bienes (México-Costa Rica; México-Uruguay) o servicios (México-Japon), o medidas sectoriales específicas como telecomunicaciones (Méxicio-Nicaragua) o automotriz (México-Colombia).
La OCDE reconoce el compromiso de México con diversos mecanismos de CRI. No obstante, este organismo también señala que si bien se ha avanzado, estos esfuerzos se han realizado de manera pragmática y no como resultado de una estrategia integral, existiendo desafíos para la CRI brinde beneficios más amplios a la sociedad mexicana.
Con base en un análisis de sus políticas, prácticas y logros en materia de CRI de México, la OCDE identifica tres grandes áreas de mejora: 1) Diseñar y desarrollar una visión integral y estratégica de este tipo de cooperación, definiendo claramente funciones y responsabilidades; 2) Que el diseño de tal estrategia contemple su inclusión en la estrategia de desarrollo nacional más amplia y que no se limite a reducir los obstáculos comerciales innecesarios; 3) Procurar una eficaz puesta en marcha de las iniciativas de CRI, al invertir en metodologías y orientación que ayuden a los reguladores a incorporarla en su elaboración de regulaciones, diseño de acuerdos de cooperación con compromisos concretos y un mejor seguimiento.
Finalmente, es importante tener en cuenta que, en función de la normatividad en la materia en México, los marcos y políticas regulatorias de los gobiernos subnacionales deben, por tanto, estar alineados a estos compromisos internacionales.
Fuentes consultadas: OECD (2021). International Regulatory Co-operation. OECD Best Practice Principles for Regulatory Policy. OECD Publishing. Paris; Céline Kauffman y Camila Saffirio (2021). Good regulatory practices and co-operation in trade agreements: A historical perspective and stocktaking. OECD Regulatory Policy Working Paper No. 14. OECD; T-MEC. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. Tomo II. Secretaría de Economía, Producto T-MEC, Banco de Desarrollo de América Latina. 2021; OECD (2018), Review of International Regulatory Co-operation of Mexico, OECD Publishing, Paris.
El autor es Profesor-Investigador Titular de la Coordinación de Desarrollo Regional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo (CIAD).
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