Lavado de dinero y financiamiento al terrorismo
Reformas a la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lfpiorpi)

Por: José Fidel Ramírez Jiménez
La lucha contra el lavado de dinero (LD) y el financiamiento al terrorismo (FT) en México constituye un proceso complejo y evolutivo, marcado por la intersección entre crimen organizado, fragilidades institucionales tempranas y presiones internacionales. A diferencia de otras jurisdicciones donde el FT emergió como prioridad tras eventos como el 11-S, en México los esfuerzos iniciales se articularon reactivamente frente al avance del crimen organizado y su capacidad para infiltrar sistemas económicos.
Los antecedentes de este combate –anclados en la década previa a 2010– revelan un escenario de alta vulnerabilidad: redes criminales operaban con impunidad en el sistema financiero mediante métodos rudimentarios (compra de bienes inmuebles, comercio de efectivo y negocios de fachada), mientras la respuesta estatal carecía de herramientas específicas y coordinación interinstitucional. La falta de acciones concretas evidenció la conexión entre financiamiento ilícito, violencia sistémica y actividades con rasgos terroristas, aunque el marco normativo aún no tipificaba estos delitos.
En el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de octubre de 2012 se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) cuya entrada en vigor fue el día 17 de julio de 2013 con el objetivo principal de prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), protegiendo el sistema financiero y la economía nacional.
En esta ley, se definen cuáles son las actividades vulnerables, entendiéndose como aquellas que, por su naturaleza, pueden ser utilizadas para lavar dinero, entre las que se encuentran:
- Juegos, sorteos y concursos con apuesta.
- Venta o arrendamiento de bienes inmuebles.
- Comercialización de metales y piedras preciosas.
- Emisión o comercialización de tarjetas de prepago o servicios.
- Servicios de construcción o desarrollo inmobiliario.
- Compra – venta de vehículos.
- Servicios de fe pública (notarios, corredores públicos).
- Servicios de blindaje de vehículos e inmuebles.
- Recepción de donativos por asociaciones civiles.
- Servicios de traslado o custodia de valores.
- Servicios profesionales independientes (abogados, contadores, etc.), cuando manejan recursos de sus clientes.
Quienes realizan Actividades Vulnerables tienen la obligaciones de:
- Identificar a sus clientes y usuarios.
- Verificar su identidad y recabar datos/documentos.
- Conservar la información y documentación por al menos 5 años.
- Presentar avisos al SAT cuando se superen ciertos montos establecidos.
- No fraccionar operaciones para evitar los umbrales.
Por otro lado, se establecen límites y umbrales para identificar e informar sobre actividades vulnerables tales como:
- Compra de vehículos: no más de $287,680 MXN en efectivo.
- Compra de bienes inmuebles: prohibido en efectivo si el monto supera $719,200 MXN (valores aproximados actualizados por inflación).
- Entre otros.
La omisión en el cumplimiento de obligaciones establecidas en la LFPRIORPI trae consigo sanciones de tipo administrativas (Art. 53-56):
Multas desde $17,000 hasta más de $5,000,000 MXN, por:
- No presentar avisos.
- Omitir información o presentarla fuera de plazo.
- No identificar correctamente al cliente.
- Realizar actos prohibidos en efectivo.
Y de tipo penales (Art. 400 Bis del Código Penal Federal):
Lavado de dinero con prisión de 5 a 15 años y multa de 1,000 a 5,000 días de salario donde se castiga tanto a quien realiza la operación, como a quien encubre, auxilia o colabora.
Reformas a la LFPRIORPI.
La LFPRIORPI está en un proceso de reformas clave aprobadas por el Senado (25–26 de junio de 2025) donde se contempla:
Ampliación de actividades vulnerables, las cuales incluyeron a los desarrolladores inmobiliarios, proveedores de activos virtuales, fideicomisos, servicios jurídicos (notarios/corredores), entre otros.
También se introdujo la definición legal de “Persona Políticamente Expuesta (PEP)” (funcionarios presentes o pasados y sus allegados) que incluye a que la SHCP debe mantener un padrón actualizado de PEPs
La obligación del monitoreo y reportes reforzados.
La obligación de reportar tanto las operaciones efectivas como las intentadas.
Se exigen sistemas automatizados, auditorías internas y capacitación al personal de sujetos que realizan las actividades vulnerables.
Se refuerza la cooperación interinstitucional facultando a SHCP, UIF, SSPC, FGR y Guardia Nacional a coordinarse. En estos casos la FGR debe informar a la UIF cuando detecte posibles delitos de lavado promoviendo una acción penal más coordinada.
Se habilita solicitud de datos a diversas entidades (federales, estatales, municipales, autónomas, Pemex, sindicatos, partidos, etc.)
Se fortalece la obligación de declarar al beneficiario controlador de las operaciones
Cambios en el Código Penal (400 Bis)
En el CP se amplía la responsabilidad penal de personas jurídicas por lavado de dinero y, , que incluye la inclusión formal de fideicomisos.
El autor es Contador Público Certificado. Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora. Consultor de negocios. Integrante de la RED HCV.
Las opiniones expresadas en los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de Hermosillo ¿Cómo Vamos?. Valoramos la diversidad de perspectivas y fomentamos el diálogo abierto en nuestra plataforma para enriquecer el debate público.

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