Transparencia en los municipios: El modelo que viene

Por: Víctor S. Peña Mancillas

El lunes 5 de febrero de 2024, hace poco más de un año, a través de la Secretaría de Gobernación, la Presidencia de la República sometió a consideración del Congreso de la Unión veinte iniciativas de reforma a diversos artículos de la constitución y otros ordenamientos legales generales y federales. La iniciativa contenida en el Anexo 18 se identificó como “Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”.

En la Exposición de Motivos se dice que “durante muchos años se fue creando una burocracia dorada y la creación de nuevos organismos a los que se debía destinar muchos recursos del presupuesto” lo cual se contrapondría a la supuesta “política de austeridad republicana [propuesta] con el objetivo de acabar con lujos, gastos superfluos, la duplicidad de funciones, el despilfarro de bienes públicos”. Entre los organismos que a ojos de la iniciativa cumplirían con lo descrito, está el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), autoridad constitucional en las materias de derecho de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales.

En estos doce meses muchas cosas han sucedido. En lo particular, se concretó la reforma constitucional en diciembre y hace unos días avanzó en el Senado de la República lo que sería una nueva Ley General en materia de transparencia.

Partamos del modelo que todavía existe. En él, las piezas centrales del funcionamiento del esquema son los llamados “organismos garantes”, que son instancias especializadas, creadas específicamente para atender el asunto de la transparencia y que (al menos en papel) deberían integrarse por especialistas y, en virtud de su autonomía, conducirse sin sesgo político.

Escribo aquello de “al menos en papel” porque si bien es cierto que en esas instancias trabajan personas profesionales y valiosas, nunca falta quien no cumple con los requisitos ni con lo esperado y, justo por esas personas (en parte), es que estamos a estas alturas hablando de un replanteamiento del modelo.

En fin, esos “organismos garantes” han venido operando bajo un diseño normativo que reconoce (y hasta considera benéfico) un tipo de función estatal especializado que se coloca a la par de los poderes tradicionales. Para decirlo rápido, el esquema de transparencia que todavía tenemos funciona (otra vez la salvedad, al menos en papel) porque los organismos constitucionales estaban a la misma altura que el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

¿Funciona así? ¿Funcionó alguna vez así? La respuesta no es sencilla y requeriría el recuerdo de un par de décadas y el conocimiento de muchos detalles y circunstancias que tuvieron como escenario el territorio nacional. Pero no nos perdamos en eso, pues lo importante es señalar las características del nuevo modelo. Y solo algunas de ellas, porque el tema es amplio y los cambios significativos.

Una característica es que algunas de las funciones que hasta ahora habían sido coordinadas desde las ya referidas instancias autónomas serán asumidas por los poderes Ejecutivos (el federal y el de los estados) a través de una de sus Secretarías, las que tendrán las tareas del combate contra la corrupción y el buen gobierno. Una de las expresiones más contundentes de ello es el manejo de la Plataforma Nacional de Transparencia que ahora será administrada, implementada y puesta a funcionar desde la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del orden Federal.

Pero para el orden municipal, la característica más importante del nuevo modelo es que la nueva Ley General señala que las autoridades de control interno y vigilancia de los gobiernos estatales conocerán también los asuntos en materia de transparencia de los municipios. ¿Cómo funcionará esto? Todavía hay mucho por decidirse y serán las leyes locales las que terminen de poner, como se dice, “los puntos sobre las i”. Pero, en principio, sí puede advertirse que mal llevado el proceso el asunto se puede volver un mecanismo de control político antes que un beneficio para la persona solicitante.

Los tiempos cambian a las instituciones y sus procedimientos. Con los tiempos, también, podrá apreciarse en toda su dimensión los aciertos y errores que significaron los cambios. En lo particular, lo que debe cuidarse es que el derecho de acceso a la información amplifique sus beneficios para la sociedad y no para unos cuantos o para unos grupos.

El autor es Profesor investigador en El Colegio de Sonora; integrante de la Red HCV.

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