INICIATIVA PARA AUMENTO A PENSIONES

Por:  José Fidel Ramírez Jiménez

Recientemente el Ejecutivo Federal envió un paquete de iniciativas entre los que se encuentra una que reforma la cuantía de la pensión mínima (justa) que podrá percibir una persona una vez se retire de su actividad laboral.

Se mencionó, de inicio, que esta modificación al sistema de pensiones tenía como objetivo que las personas se retiraran con una pensión igual al importe de su sueldo al retirarse. Sin embargo, la propuesta de reforma constitucional no menciona exactamente eso, la innovación comentada se limita a agregar 3 párrafos al artículo 123 de la Constitución Política de nuestro país que textualmente indican lo siguiente:

Toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa.

Las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que establezca la ley.

Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley.

Además, considera que el fondo inicial para otorgamiento de este beneficio se constituirá por medio los siguientes recursos:

a) El 75% de los recursos netos de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

b) El monto de recursos en numerario que determine el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado derivados del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, el cual se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, dentro del plazo de 90 días hábiles a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a dicho Fondo.

c) Los ingresos que se obtengan por la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

d) Los montos derivados del cobro de los adeudos que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; del Congreso de la Unión; del Poder Judicial de la Federación; y de los órganos autónomos; así como de las entidades federativas; de los poderes legislativos y judiciales locales; de las administraciones públicas municipales; o de cualesquiera de sus entes públicos; que tengan pendientes de pago ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

e) Los recursos por la aplicación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, garantizando en todo momento la imprescriptibilidad de los recursos propiedad de los trabajadores.

Esto es, el beneficio no será aplicable a todos los trabajadores que se retiren una vez se publique la reforma constitucional ya que solo será aplicable a los trabajadores que hayan sido afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del 01 de julio de 1997, es decir, aquellos que solo tienen como saldo para determinar la cuantía para su pensión el importe que se haya ahorrado en sus cuentas individuales en una AFORE.

De igual forma, no corresponderá percibir una pensión igual al último sueldo percibido como se dio a conocer en un principio, sino que tendrá una limitación hasta por a un monto igual al salario promedio mensual que dé a conocer el IMSS para el año 2023; este salario promedio mensual es de $16,778.78 (alrededor de 3 salarios mínimos), por lo que aquellos que obtengan una pensión igual a esta cuantía se verían favorecidos con un aumento con relación a la que en ese momento perciban.

Es importante mencionar, que en la actualidad la pensión mínima garantizada es igual a un salario mínimo general, esto es, una cantidad promedio de $7,571.62 mensuales.

Se torna relevante comentar que a partir del año 2023 entró en vigor una reforma al sistema de pensiones que incrementa las tasas en los seguros de cesantía y vejez de 3.150% a 11.875%; este incremento es programado desde el año 2023 y concluye en el año 2030. El objetivo principal de esta reforma es aumentar la tasa de conversión del último salario al importe de la pensión recibida del 30% al 70% a partir del año 2030. Por esta razón, se ve cuestionable una medida de reforma constitucional como la propuesta por el titular del Ejecutivo el mes de febrero de 2024 pasado, considerando que no realiza un comparativo con los beneficios proyectados esperados por esta reforma a los planes de pensiones que desde 2023 ya está operando y la cual puede tener un impacto mayor a la reforma constitucional propuesta y que es financiada por las aportaciones patronales.

El autor es Contador Público Certificado, Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora. Miembro de la Mesa de Buen Gobierno y Participación Cívica de HCV.

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