Agenda de la Ley General de Mejora Regulatoria
Por: Ernesto Martínez Nieves
El pasado mes de agosto, los días 28 y 29, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) realizó el Primer Encuentro Nacional de Autoridades de Mejora Regulatoria, el cual tuvo como finalidad la alineación de políticas regulatorias con la Constitución; compartir experiencias y conocimientos, a fin de establecer acuerdos que contribuyan al impulso del desarrollo económico en conjunto y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria en los estados y municipios de la República Mexicana.
La ponencia que más atrajo mi atención fue la que habla de la intención por parte de la CONAMER para impulsar una reforma, que actualmente se encuentra en revisión y socialización: “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA” donde se proponen cambios sobre procesos, herramientas, criterios y definiciones para la aplicación de esta Política de Estado.
La intención de esta reforma viene con ganas, ya que, si tomamos en cuenta que el articulado de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) consta de 93 artículos y la Propuesta Regulatoria trae la intención de hacer adiciones en 14 artículos; modificaciones en 30 artículos; y, eliminar 9 artículos. Entonces, estamos hablando de un impacto al 57% del articulado de la Ley en mención, por lo cual amerita una buena participación de las autoridades y responsables de mejora regulatoria, así como el de todos los actores del sector público, privado, social y académico que participaron desde la Reforma Constitucional en la materia (2017), la construcción de la Ley General, y todos los que han vivido la experiencia de la implementación de la mejora regulatoria, dentro y fuera de las instituciones de gobierno, para mejorar los encuentros burocráticos de los ciudadanos y las empresas, así como la aplicación del procesos de mejora regulatoria en el ciclo de gobernanza, para elevar la calidad de todas las regulaciones que se pretenda crear o reformar.
Nos vamos a ir al grano y así no robar espacio a la intención de mi columna, quiero compartir con ustedes, desde mi humilde punto de vista, mi opinión para calificar algunos aciertos o desaciertos más relevantes sobre las intenciones de esta reforma a la LGMR:
Aciertos:
- Se incorporan nuevas definiciones y criterios.
- Adicionar en la definición de la Propuesta Regulatoria, que estas estarán sujetas al proceso del Análisis de Impacto Regulatoria (AIR Ex Ante).
- La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, siendo un documento programático para articular la política de mejora regulatoria, ahora deberá estar alineada con los objetivos de desarrollo del Estado mexicano.
- Continuar con la relación de coordinación entre los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas y la CONAMER, tomando en cuenta la Estrategia.
Desaciertos:
- Derogar la “Agenda Regulatoria”: Esta herramienta nos ayuda a identificar con anticipación las iniciativas de creación o reformas regulatorias, de manera semestral, que pretendan hacer las autoridades federales, estatales y municipales. Si se elimina la esta agenda, ahora seria un misterio lo que pretendan hacer en una regulación, y la Autoridad de Mejora Regulatoria ya no pondría en su portal la consulta pública que debería realizarse durante 20 días naturales para recibir opiniones por parte de los ciudadanos.
- Cambiar el término “Expediente para Trámites y Servicios” para sustituirlo por el de “Intercambio de Información para Trámites y Servicios” no siento que sea necesario, no es tan clara la idea, ya que es diferente lo que incluye un expediente que almacena información a solamente intercambio de información.
- No abunda en el “Intercambio de Información para Tramites y Servicios” sobre criterios de ciberseguridad.
- Eliminación del Análisis de Impacto Regulatoria Ex Post: Esta herramienta nos ayuda a revisar y rediseñar o eliminar una regulación vigente, que contiene acciones regulatorias de alto impacto.
- Eliminar la regla del 2×1 dentro del AIR, ya no será necesario demostrar la eliminación de regulaciones o normas como mecanismo de “canje” para emitir una nueva.
- Eliminar que uno de los objetivos de la política de mejora regulatoria sea procurar que las Regulaciones no impongan barreras al comercio internacional, a la libre concurrencia y la competencia económica.
- Eliminar el promover el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas internacionales en materia de mejora regulatoria.
- Eliminar que los Sujetos Obligados integrarán al Expediente para Trámites y Servicios, los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original.
- Eliminar el Expediente Electrónico Empresarial para los procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas.
- Eliminar dentro del proceso de la Protesta Ciudadana, la participación de las Autoridades de Mejora Regulatoria para revisar y emitir su opinión al respecto, dando respuesta al ciudadano que la presento.
Ya por último y para despedirme, ojalá se abran foros para que reciban todas opiniones posibles, principalmente de los sectores social, académico y privado. Quienes cada vez se ven más involucrados, buscando obtener mayores avances de esta virtuosa política pública para logar los mayores beneficios para la sociedad, mejorar la vida de los ciudadanos y el de las empresas.
El autor es Contador Público, Microempresario sonorense del sector comercio, ex Comisionado Estatal de Mejora Regulatoria (2015 – 2021), Presidente de la Comisión de Mejora Regulatoria COPARMEX Zona Norte, Coordinador de la Mesa de Mejora Regulatoria Consejo INCIDE y Miembro de la Red HCV.
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